El nombre de la rosa [Il nome della rosa - es]
- Автор: Эко Умберто
- Год: 1982
- Язык: испанский
- Год: Lumen
- ISBN: 978-84-264-1437-3
- Переводчик: Ricardo Pochar
- Жанр: Исторические детективы
Электронная книга - «El nombre de la rosa [Il nome della rosa - es]». Краткое содержание книги:
Valiéndose de características propias de la novela gótica, la crónica medieval, la novela policíaca, el relato ideológico en clave y la alegoría narrativa, El nombre de la rosa narra las actividades detectivescas de Guillermo de Baskerville para esclarecer los crímenes cometidos en una abadía benedictina… Y a esta apasionante trama debe sumarse la admirable reconstrucción de una época especialmente conflictiva, reconstrucción que no se detiene en lo exterior sino que ahonda en las formas de pensar y sentir del siglo XVI.
Tosió un poco, pidió disculpas a los presentes diciendo que sin duda aquel día la atmósfera estaba muy húmeda, y formuló la hipótesis de que el pueblo podría expresar su voluntad a través de una asamblea general electiva. Dijo que le parecía sensato que una asamblea de esa clase pudiese interpretar, alterar o suspender la ley, porque, si la ley la hiciera uno solo, éste podría obrar mal por ignorancia o por maldad, y añadió que no era necesario recordar a los presentes cuántos casos así se habían producido recientemente. Advertí que los presentes, más bien perplejos por lo que estaba diciendo, no podían dejar de aceptar esto último, porque era evidente que cada uno pensaba en una persona distinta, y que para cada uno dicha persona era un ejemplo de maldad.
Pues bien, prosiguió Guillermo, si uno solo puede hacer mal las leyes, ¿no las hará mejor una mayoría? Desde luego, subrayó, se hablaba de las leyes terrenales, relativas a la buena marcha de las cosas civiles. Dios había dicho a Adán que no comiera del árbol del bien y del mal, y aquélla era la ley divina, pero después lo había autorizado, ¿qué digo?, incitado a dar nombre a las cosas, y en ello había dejado libre a su súbdito terrestre. En efecto, aunque en nuestra época algunos digan que nomina sunt consequentia rerum,[138] el libro del Génesis es por lo demás bastante claro sobre esta cuestión: Dios trajo ante el hombre todos los animales para ver cómo los llamaría, y cualquiera hubiese sido el nombre que éste les diese, así deberían llamarse en adelante. Y aunque, sin duda, el primer hombre había sido lo bastante sagaz como para llamar, en su lengua edénica, a toda cosa y animal de acuerdo con su naturaleza, eso no entrañaba que hubiera dejado de ejercer una especie de derecho soberano al imaginar el nombre que a su juicio correspondía mejor a dicha naturaleza. Porque, en efecto, ya se sabe qué diversos son los nombres que los hombres imponen para designar los conceptos, y que sólo los conceptos, signos de las cosas, son iguales para todos. De modo que, sin duda, la palabra nomen procede de nomos, o sea de ley, porque precisamente los hombres dan los nomina ad placitum,[139] o sea a través de una convención libre y colectiva.
Los presentes no se atrevieron a impugnar tan docta demostración. En virtud de lo cual, concluyó Guillermo, se ve con claridad que la legislación sobre las cosas de esta tierra, y por tanto sobre las cosas de las ciudades y los reinos, no guarda relación alguna con la custodia y la administración de la palabra divina, privilegio inalienable de la jerarquía eclesiástica. Infelices, así, los infieles, porque carecen de una autoridad como ésta, que interprete para ellos la palabra divina (y todos se apiadaron de los infieles). Pero, ¿acaso esto nos autoriza a decir que los infieles carecen de la tendencia a hacer leyes y a administrar sus cosas mediante gobiernos, ya sean reyes, emperadores, sultanes o califas? ¿Y acaso podía negarse que muchos emperadores romanos habían ejercido el poder temporal con gran sabiduría, por ejemplo Trajano? ¿Y quién ha otorgado a los paganos y a los infieles esa capacidad natural para legislar y vivir en comunidades políticas? ¿Acaso sus divinidades mentirosas que necesariamente no existen (o que no existen necesariamente, como quiera que se interprete la negación de esta modalidad)? Sin duda que no. Sólo podía habérsela conferido el Dios de los ejércitos, el Dios de Israel, padre de nuestro señor Jesucristo… ¡Admirable prueba de la bondad divina, que ha conferido la capacidad de juzgar sobre las cosas políticas también a quien no reconoce la autoridad del pontífice romano y no profesa los misterios sagrados, suaves y terribles del pueblo cristiano! Pero, ¿qué mejor demostración del hecho de que el dominio temporal y la jurisdicción secular nada tienen que ver con la iglesia y con las leyes de Jesucristo, y de que fueron ordenados por Dios al margen de toda ratificación eclesiástica e incluso antes del nacimiento de nuestra santa religión?
Volvió a toser, pero esta vez no fue el único. Muchos de los asistentes se agitaban en sus sillones y carraspeaban. Vi que el cardenal se pasaba la lengua por los labios y hacía un gesto, ansioso pero cortés, para invitar a Guillermo a que pasara a las conclusiones. Y entonces éste abordó las que, según la opinión de todos, incluso de quienes no las compartían, eran las consecuencias, desagradables quizá, de aquel discurso irrebatible. Dijo que le parecía que sus deducciones podían apoyarse en el ejemplo mismo de Cristo, quien no vino a este mundo para mandar, sino para someterse según las condiciones que encontró en el mundo, al menos en lo que se refería a las leyes del César. No quiso que los apóstoles tuviesen dominio y mando, y por eso parecía sabio que los sucesores de los apóstoles fuesen aliviados de todo poder mundano y coactivo. Si el pontífice, los obispos y los curas no estuvieran sometidos al poder mundano y coactivo del príncipe, la autoridad de este último se vería invalidada, y con ello se invalidaría también un orden que, como acababa de demostrar, había sido instaurado por Dios. Sin duda, deben considerarse ciertos casos muy delicados —dijo Guillermo—, como el de los herejes, sobre cuya herejía sólo la iglesia, guardiana de la verdad, puede pronunciarse, mientras que, sin embargo, la acción sólo incumbe al brazo secular. Cuando la iglesia reconoce la existencia de determinados herejes, lo justo, sin duda, es que los señale al príncipe, quien conviene que esté informado acerca de las condiciones de sus ciudadanos. Pero ¿qué tendrá que hacer el príncipe con un hereje? ¿Condenarlo en nombre de esa verdad divina cuya custodia no le atañe? El príncipe puede y debe condenar al hereje si su acción perjudica la convivencia de todos, o sea si el hereje trata de imponer su herejía matando o molestando a quienes no la comparten. Pero allí se detiene el poder del príncipe, porque nadie en esta tierra puede ser obligado mediante el suplicio a seguir los preceptos del evangelio. Si no, ¿dónde acabaría el libre arbitrio, sobre el uso del cual cada uno será juzgado en el otro mundo? La iglesia puede y debe avisar al hereje que se está saliendo de la comunidad de los fieles, pero no puede juzgarlo en la tierra ni obligarlo contra su voluntad. Si Cristo hubiese querido que sus sacerdotes obtuvieran poder coactivo, habría establecido unos preceptos precisos, como hizo Moisés con la ley antigua. Pero no los estableció. Por tanto, no quiso otorgarles ese poder. ¿O habría que pensar que sí lo quiso, pero que en tres años de predicación le faltó tiempo, o capacidad, para decirlo? Lo justo era que no lo quisiese, porque, si lo hubiera querido, el papa hubiese podido imponer su voluntad al rey, y el cristianismo no sería ya ley de libertad sino intolerable esclavitud.
Todo esto, añadió Guillermo, con rostro sonriente, no entraña una limitación de los poderes del sumo pontífice, sino un enaltecimiento de su misión: porque el siervo de los siervos de Dios no está en la tierra para ser servido, sino para servir. Y por último, sería en todo caso muy extraño que el papa tuviese jurisdicción sobre las cosas del imperio y no sobre los otros reinos de la tierra. Como se sabe, lo que el papa dice sobre las cosas divinas vale tanto para los súbditos del rey de Francia como para los del rey de Inglaterra, pero también debe valer para los súbditos del Gran Kan o del sultán de los infieles, porque precisamente se los llama infieles debido a que no son fieles a esta bella verdad. Y, por consiguiente, si el papa considerase que tiene jurisdicción temporal —en su carácter de papa— sólo sobre las cosas del imperio, podría sospecharse que, al coincidir la jurisdicción temporal con la espiritual, no sólo no tendría jurisdicción espiritual sobre los sarracenos o los tártaros, sino tampoco sobre los franceses y los ingleses, lo que constituiría una blasfemia criminal. Precisamente por eso, concluía mi maestro, quizá fuese justo afirmar que la iglesia de Aviñón injuriaba a toda la humanidad cuando sostenía que era de su incumbencia aprobar o suspender al que había sido electo emperador de los romanos. El papa no tiene sobre el imperio más derechos que sobre los otros reinos, y como no están sujetos a la aprobación del papa ni el rey de Francia ni el sultán, no se ve por qué sí deba estarlo el emperador de los alemanes y de los italianos. Ese sometimiento no es de derecho divino, porque las escrituras no lo mencionan. Y en virtud de las razones ya dichas, tampoco está consagrado por el derecho de gentes. En cuanto a las relaciones con el debate sobre la pobreza, dijo por último Guillermo, sus modestas opiniones, elaboradas en forma de amables sugerencias, tanto suyas como de Marsilio de Padua y de Juan de Jandun, permitían concluir lo siguiente: si los franciscanos querían seguir siendo pobres, el papa no podía ni debía oponerse a tan virtuoso deseo. Sin duda, si se demostrara la hipótesis de la pobreza de Cristo, ello no sólo beneficiaría a los franciscanos, sino que también reforzaría la idea de que Jesús no había querido tener jurisdicción terrenal alguna. Pero aquella mañana había oído a personas muy sabias decir que no se podía probar que Jesús hubiera sido pobre. Por tanto, le parecía más conveniente invertir la demostración. Como nadie había afirmado, ni habría podido afirmar, que Jesús hubiese reclamado para sí y para los suyos jurisdicción terrenal alguna, ese desinterés de Jesús por las cosas temporales le parecía indicio suficiente para, sin pecado, considerar plausible la idea de que Jesús también había preferido la pobreza.
138
«Los nombres son consecuencia de las cosas.»
139
Nomen [nombre] procede de nomos; [en griego, ley]; Nomina adplacitum, «Los nombres a capricho»; es otra etimología falsa, derivada de cierta apariencia o semejanza externa de ambas palabras. nomen y nomos.